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Laboral

Decreto 567 de 2024 — Condiciones laborales en la industria textil

Define estándares mínimos de condiciones laborales, seguridad y salud en el trabajo para el sector textil y de confección.

Aplica en

Colombia AR
Simple World Map Author: Al MacDonald Editor: Fritz Lekschas License: CC BY-SA 3.0 ID: ISO 3166-1 or "_[a-zA-Z]" if an ISO code is not available

Objeto y campo de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer los estándares mínimos de condiciones laborales, seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir las empresas del sector textil y de confección en Colombia.

Alcance

Aplica a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, transformación, acabado o confección de productos textiles y empleen trabajadores bajo cualquier modalidad contractual.

Jornada laboral y descanso

Jornada máxima

La jornada laboral en actividades de confección y manufactura textil no podrá exceder las ocho (8) horas diarias ni las cuarenta y dos (42) horas semanales, incluidas las horas de trabajo suplementario.

Pausas activas

Los empleadores deberán garantizar pausas activas de al menos diez (10) minutos por cada dos (2) horas de trabajo continuo en actividades que involucren movimientos repetitivos, posturas prolongadas o exposición a ruido industrial.

Trabajo nocturno

El trabajo nocturno en el sector textil requerirá autorización previa del Ministerio del Trabajo y deberá compensarse con un recargo mínimo del 35% sobre el salario ordinario.

Seguridad y salud en el trabajo

Evaluación de riesgos

Todo establecimiento textil deberá realizar una evaluación integral de riesgos laborales al menos una vez al año, identificando los peligros específicos del sector:

  1. Exposición a polvo de fibras textiles
  2. Ruido generado por maquinaria industrial
  3. Riesgos ergonómicos por movimientos repetitivos
  4. Riesgo químico por tintes, solventes y acabados
  5. Riesgo mecánico por operación de máquinas de corte y confección

Elementos de protección personal

Los empleadores deberán suministrar, sin costo para el trabajador, los elementos de protección personal adecuados a cada riesgo identificado, incluyendo protección respiratoria, auditiva, ocular y dérmica según corresponda.

Ventilación y calidad del aire

Los establecimientos de producción textil deberán mantener sistemas de ventilación que garanticen la renovación del aire y la concentración de partículas por debajo de los límites permisibles establecidos por la autoridad sanitaria.

Prohibición del trabajo infantil

Restricción absoluta

Queda prohibido el empleo de menores de quince (15) años en cualquier actividad del sector textil y de confección, incluyendo trabajo a domicilio y maquila.

Adolescentes trabajadores

Los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años solo podrán laborar en actividades textiles con autorización del Inspector de Trabajo, en jornadas que no superen las seis (6) horas diarias, y nunca en actividades que impliquen exposición a sustancias químicas o maquinaria peligrosa.

Trabajo a domicilio y maquila

Registro obligatorio

Las empresas que subcontraten trabajo a domicilio o maquila deberán mantener un registro actualizado de todos los trabajadores vinculados bajo estas modalidades, incluyendo ubicación del lugar de trabajo y tipo de actividad.

Condiciones mínimas

Los trabajadores a domicilio y de maquila tendrán derecho a las mismas condiciones de seguridad social, remuneración mínima y protección laboral que los trabajadores en planta.

Capacitación

Los empleadores deberán garantizar programas de capacitación en seguridad y salud en el trabajo con una intensidad mínima de veinte (20) horas anuales por trabajador, con énfasis en los riesgos específicos del sector textil.

Inspección y vigilancia

El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, realizará visitas periódicas a los establecimientos del sector textil para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto dará lugar a multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar en casos de trabajo infantil o condiciones de explotación laboral.

Vigencia

El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.