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Ambiental

Resolución 1234 de 2024 — Trazabilidad de productos textiles

Establece los requisitos mínimos de trazabilidad para la comercialización de productos textiles en Colombia.

Aplica en

Colombia VE BO
Simple World Map Author: Al MacDonald Editor: Fritz Lekschas License: CC BY-SA 3.0 ID: ISO 3166-1 or "_[a-zA-Z]" if an ISO code is not available

Objeto y campo de aplicación

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de trazabilidad que deben cumplir los productos textiles comercializados en el territorio nacional, con el fin de garantizar la transparencia en la cadena de suministro y promover prácticas sostenibles.

Alcance

Aplica a todas las personas naturales y jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen productos textiles y de confección en Colombia.

Exclusiones

No aplica a productos textiles destinados exclusivamente a uso industrial o militar que cuenten con regulación específica.

Definiciones

Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

  • Trazabilidad: Capacidad de rastrear el historial, la aplicación o la localización de un producto a lo largo de la cadena de suministro.
  • Cadena de suministro textil: Conjunto de procesos y actores involucrados desde la obtención de materias primas hasta la entrega del producto final al consumidor.
  • Pasaporte digital de producto: Registro electrónico que contiene la información de trazabilidad de un producto textil a lo largo de su ciclo de vida.

Requisitos generales

Registro de información

Todo producto textil comercializado deberá contar con un registro que incluya, como mínimo:

  1. Origen de las materias primas principales
  2. País de manufactura
  3. Identificación de los procesos de transformación
  4. Composición del producto
  5. Fecha de fabricación

Formato del registro

La información de trazabilidad podrá ser registrada en formato físico o digital, siempre que cumpla con los estándares de accesibilidad y conservación establecidos en el artículo 8 de esta resolución.

Obligaciones de los fabricantes

Los fabricantes de productos textiles deberán:

  • Implementar un sistema de trazabilidad que permita identificar el origen de las materias primas.
  • Mantener registros actualizados por un período mínimo de cinco (5) años.
  • Facilitar el acceso a la información de trazabilidad a las autoridades competentes cuando sea requerido.

Obligaciones de los importadores

Los importadores deberán verificar y documentar que los productos textiles importados cumplan con los requisitos de trazabilidad establecidos en esta resolución antes de su comercialización en el territorio nacional.

Plazos de implementación

Grandes empresas

Las grandes empresas tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta resolución para dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos.

Pequeñas y medianas empresas

Las pequeñas y medianas empresas contarán con un plazo de veinticuatro (24) meses para su implementación gradual.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente, incluyendo multas, suspensión de actividades y decomiso de productos.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.