Resolución 890 de 2023 — Etiquetado y composición de productos textiles
Regula el etiquetado obligatorio de composición, origen y cuidado en productos textiles y de confección.
Aplica en
Objeto y campo de aplicación
La presente resolución establece los requisitos obligatorios de etiquetado para productos textiles y de confección comercializados en el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho a la información del consumidor.
Alcance
Aplica a todos los productos textiles, prendas de vestir y artículos de confección destinados al consumidor final, tanto de fabricación nacional como importados.
Requisitos de etiquetado
Información obligatoria
Toda etiqueta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Composición: Porcentaje de cada fibra presente en el producto, en orden descendente por peso.
- País de origen: País donde se realizó la última transformación sustancial del producto.
- Instrucciones de cuidado: Símbolos internacionales de lavado, secado, planchado y limpieza según la norma ISO 3758.
- Identificación del fabricante o importador: Razón social, NIT y datos de contacto.
- Talla: Según el sistema de tallaje vigente.
Idioma
La información en la etiqueta deberá estar en idioma español. Se permite incluir información adicional en otros idiomas siempre que no contradiga la información en español.
Composición de fibras
Denominación de fibras
Se deberán utilizar exclusivamente las denominaciones de fibras textiles establecidas en la norma técnica colombiana NTC 480, o su equivalente internacional.
Tolerancias
Se permite una tolerancia del 3% en peso sobre el porcentaje declarado de cada fibra, siempre que no afecte la información al consumidor de manera significativa.
Fibras recicladas
Cuando el producto contenga fibras recicladas, se deberá indicar el porcentaje de contenido reciclado junto a la composición general, utilizando la leyenda “fibra reciclada” o el símbolo correspondiente.
Métodos de fijación de la etiqueta
La etiqueta deberá estar fijada de manera permanente al producto mediante costura, estampado, impresión u otro método que garantice su durabilidad durante la vida útil del producto.
Etiquetas removibles
Se permite el uso de etiquetas removibles (hang tags) únicamente como complemento a la etiqueta permanente, nunca como sustituto.
Obligaciones de los comercializadores
Los comercializadores deberán:
- Verificar que todos los productos exhibidos para la venta cuenten con el etiquetado conforme a esta resolución.
- No alterar, remover ni ocultar las etiquetas originales del producto.
- Informar a los proveedores sobre las devoluciones por incumplimiento de etiquetado.
Fiscalización y control
La Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de la vigilancia y control del cumplimiento de esta resolución, pudiendo realizar inspecciones en fábrica, bodega o punto de venta.
Sanciones
El incumplimiento de los requisitos de etiquetado establecidos en esta resolución será sancionado conforme al Estatuto del Consumidor, con multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Disposiciones transitorias
Los productos fabricados o importados antes de la entrada en vigencia de esta resolución podrán comercializarse con el etiquetado anterior por un período máximo de seis (6) meses.
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial.