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Ambiental Comercial

Reglamento (UE) 2024/1781 — Pasaporte Digital de Producto

Establece el marco regulatorio europeo para el pasaporte digital de producto en el sector textil, promoviendo la economía circular y la transparencia.

Aplica en

Unión Europea
Simple World Map Author: Al MacDonald Editor: Fritz Lekschas License: CC BY-SA 3.0 ID: ISO 3166-1 or "_[a-zA-Z]" if an ISO code is not available

Objeto y campo de aplicación

El presente reglamento establece un marco armonizado para la implementación del pasaporte digital de producto (DPP) en el mercado interior de la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la circularidad, la eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental de los productos textiles.

Alcance

Aplica a todos los productos textiles y de confección comercializados en el mercado interior de la UE, independientemente de su origen de fabricación.

Requisitos del pasaporte digital

Información obligatoria

Todo pasaporte digital de producto textil deberá contener, como mínimo:

  1. Identificador único del producto: Código serializado conforme a la norma ISO/IEC 15459.
  2. Composición de materiales: Detalle de fibras y porcentajes, incluyendo contenido reciclado.
  3. Huella de carbono: Emisiones de CO₂ a lo largo del ciclo de vida del producto.
  4. Cadena de suministro: Identificación de las instalaciones de fabricación y procesamiento.
  5. Instrucciones de reparación y reciclaje: Orientaciones para extender la vida útil del producto.
  6. Cumplimiento normativo: Declaraciones de conformidad con las regulaciones aplicables.

Formato y accesibilidad

El pasaporte digital deberá ser accesible mediante un soporte de datos (código QR, NFC o equivalente) adherido al producto, enlazando a un registro digital interoperable conforme a los estándares técnicos definidos por la Comisión Europea.

Obligaciones de los operadores económicos

Fabricantes

Los fabricantes deberán:

  • Crear y mantener actualizado el pasaporte digital para cada producto o lote.
  • Garantizar la veracidad y completitud de la información registrada.
  • Conservar los datos durante un mínimo de diez (10) años desde la última unidad comercializada.

Importadores

Los importadores deberán verificar que los productos provenientes de terceros países cumplan con los requisitos del pasaporte digital antes de su introducción en el mercado de la UE.

Distribuidores

Los distribuidores no deberán alterar, ocultar ni hacer inaccesible el soporte de datos del pasaporte digital.

Interoperabilidad y estándares técnicos

La Comisión Europea, en coordinación con los organismos europeos de normalización, establecerá los estándares técnicos para:

  • El formato de intercambio de datos del pasaporte digital.
  • Los protocolos de acceso y autenticación.
  • La interoperabilidad entre registros nacionales y sectoriales.

Vigilancia del mercado

Las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado miembro serán responsables de verificar el cumplimiento del presente reglamento, pudiendo realizar inspecciones en puntos de venta, almacenes y plataformas de comercio electrónico.

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable, que deberá ser efectivo, proporcionado y disuasorio. Las sanciones podrán incluir multas de hasta el 4% de la facturación anual del operador económico en el Estado miembro afectado.

Plazos de implementación

Fase 1 — Grandes empresas

Las empresas con más de 250 empleados deberán cumplir con los requisitos del pasaporte digital a partir del 1 de julio de 2026.

Fase 2 — PYMES

Las pequeñas y medianas empresas tendrán hasta el 1 de julio de 2028 para su implementación.

Vigencia

El presente reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.