Reglamento (UE) 2024/1781 — Pasaporte Digital de Producto
Establece el marco regulatorio europeo para el pasaporte digital de producto en el sector textil, promoviendo la economía circular y la transparencia.
Aplica en
Objeto y campo de aplicación
El presente reglamento establece un marco armonizado para la implementación del pasaporte digital de producto (DPP) en el mercado interior de la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la circularidad, la eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental de los productos textiles.
Alcance
Aplica a todos los productos textiles y de confección comercializados en el mercado interior de la UE, independientemente de su origen de fabricación.
Requisitos del pasaporte digital
Información obligatoria
Todo pasaporte digital de producto textil deberá contener, como mínimo:
- Identificador único del producto: Código serializado conforme a la norma ISO/IEC 15459.
- Composición de materiales: Detalle de fibras y porcentajes, incluyendo contenido reciclado.
- Huella de carbono: Emisiones de CO₂ a lo largo del ciclo de vida del producto.
- Cadena de suministro: Identificación de las instalaciones de fabricación y procesamiento.
- Instrucciones de reparación y reciclaje: Orientaciones para extender la vida útil del producto.
- Cumplimiento normativo: Declaraciones de conformidad con las regulaciones aplicables.
Formato y accesibilidad
El pasaporte digital deberá ser accesible mediante un soporte de datos (código QR, NFC o equivalente) adherido al producto, enlazando a un registro digital interoperable conforme a los estándares técnicos definidos por la Comisión Europea.
Obligaciones de los operadores económicos
Fabricantes
Los fabricantes deberán:
- Crear y mantener actualizado el pasaporte digital para cada producto o lote.
- Garantizar la veracidad y completitud de la información registrada.
- Conservar los datos durante un mínimo de diez (10) años desde la última unidad comercializada.
Importadores
Los importadores deberán verificar que los productos provenientes de terceros países cumplan con los requisitos del pasaporte digital antes de su introducción en el mercado de la UE.
Distribuidores
Los distribuidores no deberán alterar, ocultar ni hacer inaccesible el soporte de datos del pasaporte digital.
Interoperabilidad y estándares técnicos
La Comisión Europea, en coordinación con los organismos europeos de normalización, establecerá los estándares técnicos para:
- El formato de intercambio de datos del pasaporte digital.
- Los protocolos de acceso y autenticación.
- La interoperabilidad entre registros nacionales y sectoriales.
Vigilancia del mercado
Las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado miembro serán responsables de verificar el cumplimiento del presente reglamento, pudiendo realizar inspecciones en puntos de venta, almacenes y plataformas de comercio electrónico.
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable, que deberá ser efectivo, proporcionado y disuasorio. Las sanciones podrán incluir multas de hasta el 4% de la facturación anual del operador económico en el Estado miembro afectado.
Plazos de implementación
Fase 1 — Grandes empresas
Las empresas con más de 250 empleados deberán cumplir con los requisitos del pasaporte digital a partir del 1 de julio de 2026.
Fase 2 — PYMES
Las pequeñas y medianas empresas tendrán hasta el 1 de julio de 2028 para su implementación.
Vigencia
El presente reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.